CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, debe el recurrente interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Camacho
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 56 interpuesto por Juan Carlos Camacho
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
