Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Juan Carlos Camacho mediante su recurso de casación de fojas 55 a 56 impugna el Auto de Vista de fojas 44 a 45, señalando: que el auto recurrido fue dictado fuera del plazo de los 20 días, de donde se deduce que el Tribunal de Alzada perdió competencia; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 344 de fecha 17 de septiembre de 2002 que según el recurrente: "deja sin efecto la Resolución dictada por una de las Salas Penales, por no haberse dictado la Resolución en los plazos establecidos por ley", sin advertir que el Supremo Tribunal con la facultad otorgada por la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, ha modificado la doctrina legal, al establecer en reiterados Autos Supremos que el incumplimiento del plazo para emitir un auto de Vista en apelación restringida no acarrea nulidad de la resolución sino responsabilidad conforme enseña el artículo 135 del mencionado código, por lo que el precedente invocado no es contrario al auto recurrido.
Por consiguiente, el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que no ha precisado la contradicción jurídica, requisito de cumplimiento ineludible para que el recurso de casación sea declarado admisible.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 55 a 56 de obrados.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Camacho
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 56 interpuesto por Juan Carlos Camacho
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
