Auto Supremo AS/0089/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2006

Fecha: 01-Mar-2006

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 89 Sucre, 01 de marzo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Felix Eleuterio Pérez Quispe y otra c/ Francisca Adela Quispe

de Loza.

Calumnia

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 131 a 133 interpuesto por Francisca Adela Quispe de Loza, impugnando el Auto de Vista Nº 580/05 de fecha 17 de octubre de 2005, cursante a fojas 110 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Félix Eleuterio Pérez Quispe y Genoveva de Pérez contra la recurrente por los delitos de calumnia e injuria (artículo 282 a 283 del Código Penal) sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a citar los Auto Supremos, números: 97 de 18 de febrero de 2004, 369 de 22 de junio de 2004, 331 de 22 de julio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004 y 190 de 10 de junio de 2005, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente".

Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si bien acusa de defectos en la resolución impugnada, sobretodo respecto a que los querellantes no habrían ofrecido prueba e ilícitamente se habría admitido y valorado prueba de cargo, de una revisión del cuaderno procesal se establece a fojas 3 vuelta la solicitud que hacen los querellantes respecto de la prueba propuesta (preconstituida y testifical) solicitando "se tenga presente para fines de Ley", consiguientemente los querellantes ofrecieron prueba a tiempo de interponer la querella no advirtiéndose vicio procesal por esta causa.

La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de autos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Francisca Adela Quispe de Loza, cursante de fojas 131 a 133.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dr. Héctor Sandoval Parada



Sucre, uno de marzo de dos mil seis.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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