CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a citar los Auto Supremos, números: 97 de 18 de febrero de 2004, 369 de 22 de junio de 2004, 331 de 22 de julio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004 y 190 de 10 de junio de 2005, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere
- de Loza
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
