CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
Calumnia
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 131 a 133 interpuesto por Francisca Adela Quispe de Loza, impugnando el Auto de Vista Nº 580/05 de fecha 17 de octubre de 2005, cursante a fojas 110 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Félix Eleuterio Pérez Quispe y Genoveva de Pérez contra la recurrente por los delitos de calumnia e injuria (artículo 282 a 283 del Código Penal) sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- de Loza
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
