Auto Supremo AS/0096/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2006

Fecha: 29-Mar-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 96-A Sucre 29 de marzo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Pánfila Pachacaya Rodríguez y

otros. Robo agravado.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 584 vuelta y la adhesión de fojas 586 vuelta, interpuestos por Pánfila Pachacaya Rodríguez, Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 342/05 de 23 de diciembre de 2005 de fojas 565 a 569, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudio Chávez Flores, contra los recurrentes, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 incs. 2) y 4) con relación al Art. 326 inc. 5) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Pánfila Pachacaya Rodríguez, recurre de casación de fojas 584 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 342/05 de 23 de diciembre de 2005 de fojas 565 a 569, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedentes los argumentos de los recursos de apelación restringida planteados por los imputados y confirma la sentencia Nº 25/05 de 01 de junio de 2005 de fojas 322 a 336.

La recurrente, cuestiona:

1.- Que, el Tribunal de Alzada, en su considerando IV inc. 2) viola el contenido del Auto Supremo 104/04, en cuanto a que el recurso de apelación restringida, no es un medio para valorar la prueba y la doctrina emitida en el Auto Supremo Nº 45/02, relativa a la doble instancia.

2.- Que, el fallo recurrido, en su considerando IV, establece que la sentencia apelada se halla debidamente fundamentada, sin señalar los razonamientos de dicho fallo, por lo que considera la recurrente que contradice al Auto Supremo Nº 562/04, por la falta de fundamentación.

3.- Que, la resolución impugnada es contradictoria, al haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida formulado y a la vez realiza una valoración de hecho y de derecho, toda vez que cuando se determina la inadmisión del recurso, no se ingresa a considerar el fondo del mismo, infringiendo el Art. 413 de la Ley Nº 1970 y como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 307/03.

Pide al Supremo Tribunal, deje sin efecto la resolución recurrida y establezca la doctrina legal aplicable.

Que a su vez, Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez a fojas 586 y vuelta, se adhieren al recurso de casación planteado por la co-imputada Pánfila Pachacaya Rodríguez, de fojas 584 y vuelta, cuestionando la diligencia de notificación con el Auto de Vista y apoyados en los Arts. 395, 416, 417 y 418 de la ley 1970.

CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido la recurrente los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del termino de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista que impugna y acompañar la copia del recurso de apelación restringida e invocar los precedentes contradictorios; se lo admite, de conformidad con el Art. 418 del mismo cuerpo legal; así como la adhesión de los co-imputados Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Pánfila Pachacaya Rodríguez de fojas 584 vuelta y la adhesión al recurso de casación de fojas 584 vuelta, planteada por Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez, de fojas 586 vuelta. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país el Auto de Vista de fojas 565 a 569 y el Auto Supremo de la fecha.

Regístrese y hágase saber

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 29 de marzo de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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