POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art
CONSIDERANDO: que, habiendo cumplido la recurrente los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del termino de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista que impugna y acompañar la copia del recurso de apelación restringida e invocar los precedentes contradictorios; se lo admite, de conformidad con el Art. 418 del mismo cuerpo legal; así como la adhesión de los co-imputados Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Pánfila Pachacaya Rodríguez de fojas 584 vuelta y la adhesión al recurso de casación de fojas 584 vuelta, planteada por Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez, de fojas 586 vuelta. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país el Auto de Vista de fojas 565 a 569 y el Auto Supremo de la fecha
- otros. Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 584 vuelta y la adhesión de fojas 586
- La recurrente, cuestiona
- 2
- 3
- Que a su vez, Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez a fojas 586
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
