La recurrente, cuestiona
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Pánfila Pachacaya Rodríguez, recurre de casación de fojas 584 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 342/05 de 23 de diciembre de 2005 de fojas 565 a 569, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedentes los argumentos de los recursos de apelación restringida planteados por los imputados y confirma la sentencia Nº 25/05 de 01 de junio de 2005 de fojas 322 a 336.
La recurrente, cuestiona:
1.- Que, el Tribunal de Alzada, en su considerando IV inc. 2) viola el contenido del Auto Supremo 104/04, en cuanto a que el recurso de apelación restringida, no es un medio para valorar la prueba y la doctrina emitida en el Auto Supremo Nº 45/02, relativa a la doble instancia
- otros. Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 584 vuelta y la adhesión de fojas 586
- La recurrente, cuestiona
- 2
- 3
- Que a su vez, Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez a fojas 586
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
