CONSIDERANDO: que, a fojas 363 a 368 vuelta, el Juez de Sentencia Nº 2 de
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, a fojas 363 a 368 vuelta, el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declara a Arturo Fernández Montalvo, autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión, en la Cárcel Pública de San Sebastián, con resarcimiento del daño civil, averiguable en ejecución de sentencia, sin costas y lo absuelve de los delitos de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, sancionados en los Arts. 204 y 205 del mismo Código
- Fernández Montalvo. Giro de cheque en descubierto y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 593 a 596, interpuesto por Arturo Fernández Montalvo,
- CONSIDERANDO: que, a fojas 363 a 368 vuelta, el Juez de Sentencia Nº 2 de
- Que contra la resolución citada de fojas 363 a 368 vuelta, el imputado y los
- CONSIDERANDO: que, Arturo Fernández Montalvo, recurre de casación de fojas 593 a 596, impugnando el
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- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
