POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que al identificar y comparar hechos similares, éstos deben ser susceptibles de ser evidenciados en el auto de vista recurrido y en los precedentes invocados, aspecto que no ha sucedido en autos; por otro lado, no se precisa la contradicción jurídica, vale decir, no se explica cuál es el sentido del artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, o cuál es el alcance de la norma incursa en el artículo 55 (no indica la Ley), por lo que se evidencia que no ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 170 a 176 de obrados
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 a 176 interpuesto por Edna Montoya Ortíz
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación y los antecedentes del proceso se colige
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
