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2.- La entidad recurrente precisando los fundamentos del recurso respecto de las disposiciones en que se sustenta el auto de vista recurrido, manifiesta que, el Tribunal ad quem hace una interpretación parcial de la primera parte del art. 66 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, omitiendo considerar debidamente el parágrafo II de la referida disposición, a cuya previsión, afirma, se ajusta el caso de la especie, toda vez que el asegurado tiene solamente 93 cotizaciones reconocidas por los aportes que realizara en la Universidad Católica Boliviana, simultáneamente al Régimen de Largo Plazo, sin alcanzar la densidad mínima de 180 aportaciones que hagan viable la aplicación del parágrafo I del art. 66 del Manual de Prestaciones, agregando que, si bien es cierto que el precitado artículo tiene su inicial fundamento en el art. 156 del Cód. de S.S., por efecto de la ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, reglamenta ahora , en los III parágrafos de que se integra, el tratamiento particular de los casos en los que existen aportes simultáneos, aspectos estos que no fueron debidamente considerados por el Tribunal de apelación, incurriendo en las infracciones que se acusa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Recurso que con la respuesta de la demandante se concede mediante Auto de fs. 158
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los antecedentes
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
