Auto Supremo AS/0094/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2006

Fecha: 28-Abr-2006

Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista


3.- Analizados los fundamentos tanto del auto de vista recurrido como los del recurso que se examina en relación a los datos del proceso y de las disposiciones contenidas en los arts. 57 de la ley de pensiones, 156 del Cód. de S.S., y 66 del Manual de prestaciones sobre cuya aplicación radica el fondo del debate, se evidencia que, el Tribunal ad quem, a tiempo de dictar su fallo no se percató de que el art. 156 del Cód. S.S. ha sido modificado con la dictación del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1997, art. 21 - IV, y que el art. 69 de la ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, dispone que quedan abrogadas todas las disposiciones del sistema de reparto y todas las disposiciones contrarias a dicha ley, por lo que, la sistematización y cálculo de las rentas se realizará a través de normas y leyes vigentes a la fecha de promulgación de la ley de pensiones que se expresara en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, lo que hace legítima su aplicación al caso de la especie que se ajusta sin lugar a dudas a las previsiones de su art. 66-II, como afirma la entidad recurrente, por cuanto del certificado de fs. 39, se evidencia que el asegurado Guido Mario Mansilla Lazarte, no alcanzó la densidad mínima de 180 cotizaciones que hagan posible la sumatoria de sus aportaciones paralelas de la Universidad Católica Boliviana.

Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 271 inc.4) y 274 del Procedimiento Civil, aplicables por disposición del Art. 252 norma remisiva del Código de Procedimiento Laboral