Auto Supremo AS/0143/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2006

Fecha: 22-Abr-2006

Que el recurrente no ha cumplido con el deber de precisar en forma clara la


Que el recurrente no ha cumplido con el deber de precisar en forma clara la contradicción jurídica, vale decir la aplicación del artículo 261 del Código Penal, norma que no fue aplicada de modo diverso, sino con sentido uniforme; de manera que no ha establecido la contradicción jurídica como exige el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal; por lo que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto