Que el recurrente no ha cumplido con el deber de precisar en forma clara la
Que el recurrente no ha cumplido con el deber de precisar en forma clara la contradicción jurídica, vale decir la aplicación del artículo 261 del Código Penal, norma que no fue aplicada de modo diverso, sino con sentido uniforme; de manera que no ha establecido la contradicción jurídica como exige el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal; por lo que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto
- Gonzáles. Homicidio en accidente de tránsito
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Bernardino Choque González,
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes y la compulsa del contenido del recurso de
- Que el recurrente no ha cumplido con el deber de precisar en forma clara la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 22 de abril de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
