Auto Supremo AS/0145/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2006

Fecha: 22-Abr-2006

CONSIDERANDO: que Constantino Blacutt Quinteros, Víctor Richard Blacutt Quinteros y Benita Cruz Jiménez, mediante los


Que, asimismo expresa que la mora judicial se encuentra normada por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, que el proceso no es complejo, que son tres los procesados que no han desarrollado actividades dilatorias, siendo las autoridades jurisdiccionales las que han causado la mora procesal, por lo que se debe declarar la extinción de la acción penal. Por otro lado, señala el Pacto de San José de Costa Rica, Constitución Política del Estado, Ley Nº 1970 y la Ley Nº 1008 que rigen sobre el plazo procesal, duración y dilación del proceso, y que al no ser responsabilidad del imputado el incumplimiento de plazos y la duración del proceso se debe declarar la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que Constantino Blacutt Quinteros, Víctor Richard Blacutt Quinteros y Benita Cruz Jiménez, mediante los memoriales de fojas 1487 a 1489, 1492 a 1494 y 1497 a 1499, respectivamente, solicitan extinción de la acción penal por mora judicial, manifestando: que entre las fechas de las audiencias públicas confesorias de uno y otro oscilan tiempos prolongados, que la duración del proceso pasa los seis años sin que exista sentencia ejecutoriada; actos que dan lugar a la retardación de justicia, vulnerando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que la responsabilidad de la mora procesal recae en los órganos de justicia del Estado Boliviano