Auto Supremo AS/0145/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2006

Fecha: 22-Abr-2006

Regístrese y hágase saber


Que el Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 indica con suma claridad que se debe tomar en cuenta: "Respecto a los casos en que existe pluralidad de encausados y la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia"; aspecto que en autos se ha podido evidenciar, por lo que se debe declarar el rechazo de la extinción de la acción penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo requerido por el Ministerio Público, con la facultad conferido por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal solicitada.

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