Regístrese y hágase saber
Que el Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 indica con suma claridad que se debe tomar en cuenta: "Respecto a los casos en que existe pluralidad de encausados y la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia"; aspecto que en autos se ha podido evidenciar, por lo que se debe declarar el rechazo de la extinción de la acción penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo requerido por el Ministerio Público, con la facultad conferido por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal solicitada.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Fernando García Quinteros y otros
- Tráfico de sustancias controladas y complicidad
- VISTOS: que los requerimientos de fojas 1466 a 1470, 1481, y 1503 a 1504 interpuesto
- CONSIDERANDO: que Fernando García Quinteros pide se declare la extinción de la acción penal, indicando
- CONSIDERANDO: que Constantino Blacutt Quinteros, Víctor Richard Blacutt Quinteros y Benita Cruz Jiménez, mediante los
- CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público requiere el rechazo de la solicitud de extinción
- Que asimismo, indica que los solicitantes hicieron uso de recursos dilatorios apelando el auto de
- Que dentro del equilibrio de la justicia de los bienes jurídicos de la colectividad como
- CONSIDERANDO: que de la compulsa de las solicitudes de extinción de la acción penal, el
- Que es necesario resaltar el peso y volumen de las sustancias controladas que fueron encontrados
- Que los principios rectores y los derechos fundamentales de la Carta Magna si bien resguardan
- Que los delitos de lesa humanidad como los de narcotráfico son imprescriptibles, la condena de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
