Auto Supremo AS/0050/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2006

Fecha: 31-May-2006

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 20, reiterado a fojas 54, el representante de la


PARTES: Asociación Accidental Cruceña Minerva Sudamericana representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de prohibición para la suscripción de contratos y realizarse pagos o desembolsos, efectuada por Ricardo Javier Arellano Albornoz en representación de la Asociación Accidental Cruceña - Minerva - Sudamericana, la respuesta del apoderado de la Prefectura del Departamento de Tarija, Abogado Jorge Antonio Zamora Tardío, el informe del Ministro Tramitador Juan José González Osio; y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 20, reiterado a fojas 54, el representante de la Asociación Accidental Cruceña - Minerva - Sudamericana, como medida precautoria, solicitó al amparo de los artículos 156 numeral 5), 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal Supremo ordene a la entidad demandada, la prohibición de suscripción de contratos y realización de pagos, dentro de la Licitación Pública Internacional Nº SPO-001/2004 Asfaltado camino Puerta del Chaco - Villamontes - Tramo Canaletas - Entre Ríos (Variantes), para evitar que el Estado, asuma obligaciones y cumpla ciertos actos que podrían ser luego revertidos y que conllevarían a una difícil y costosa recuperación de recursos económicos, por la existencia de vicios que acarrean la nulidad absoluta en el proceso de adjudicación