CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 20, reiterado a fojas 54, el representante de la
PARTES: Asociación Accidental Cruceña Minerva Sudamericana representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida precautoria de prohibición para la suscripción de contratos y realizarse pagos o desembolsos, efectuada por Ricardo Javier Arellano Albornoz en representación de la Asociación Accidental Cruceña - Minerva - Sudamericana, la respuesta del apoderado de la Prefectura del Departamento de Tarija, Abogado Jorge Antonio Zamora Tardío, el informe del Ministro Tramitador Juan José González Osio; y
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 20, reiterado a fojas 54, el representante de la Asociación Accidental Cruceña - Minerva - Sudamericana, como medida precautoria, solicitó al amparo de los artículos 156 numeral 5), 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal Supremo ordene a la entidad demandada, la prohibición de suscripción de contratos y realización de pagos, dentro de la Licitación Pública Internacional Nº SPO-001/2004 Asfaltado camino Puerta del Chaco - Villamontes - Tramo Canaletas - Entre Ríos (Variantes), para evitar que el Estado, asuma obligaciones y cumpla ciertos actos que podrían ser luego revertidos y que conllevarían a una difícil y costosa recuperación de recursos económicos, por la existencia de vicios que acarrean la nulidad absoluta en el proceso de adjudicación
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 20, reiterado a fojas 54, el representante de la
- CONSIDERANDO: Que, por principio dentro de la actividad administrativa, la interposición de cualquier recurso no
- Es decir, el acto administrativo en cuestión, se encuentra investido, entre otros de los caracteres
- Es más, en el caso en examen, se concluye que los efectos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
