Auto Supremo AS/0050/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2006

Fecha: 31-May-2006

CONSIDERANDO: Que, por principio dentro de la actividad administrativa, la interposición de cualquier recurso no


CONSIDERANDO: Que, por principio dentro de la actividad administrativa, la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado; sin embargo, existe una excepción, siendo posible suspender la ejecución del acto reclamado, por razones de interés público o grave perjuicio al solicitante, principio que en nuestra legislación patria se encuentra consignado en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, cabe puntualizar que en este caso se infiere que el interés público está en relación al asfalto del camino Puerta del Chaco - Villamontes, por ello, el acto administrativo impugnado en esta demanda no puede ser suspendido por la interposición de este proceso, conforme al principio de autotutela administrativa