CONSIDERANDO: Que, por principio dentro de la actividad administrativa, la interposición de cualquier recurso no
CONSIDERANDO: Que, por principio dentro de la actividad administrativa, la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado; sin embargo, existe una excepción, siendo posible suspender la ejecución del acto reclamado, por razones de interés público o grave perjuicio al solicitante, principio que en nuestra legislación patria se encuentra consignado en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, cabe puntualizar que en este caso se infiere que el interés público está en relación al asfalto del camino Puerta del Chaco - Villamontes, por ello, el acto administrativo impugnado en esta demanda no puede ser suspendido por la interposición de este proceso, conforme al principio de autotutela administrativa
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 20, reiterado a fojas 54, el representante de la
- CONSIDERANDO: Que, por principio dentro de la actividad administrativa, la interposición de cualquier recurso no
- Es decir, el acto administrativo en cuestión, se encuentra investido, entre otros de los caracteres
- Es más, en el caso en examen, se concluye que los efectos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
