SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 55 Sucre, 18 de Mayo de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre nulidad parcial de escritura y otros - Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
PARTES : Florentino Sánchez Quentasi y otros c/ Concejo Municipal y la H. Alcaldía Municipal de Potosí
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 376-380 promovido por Florentino, Faustino y Eulalia Sánchez Quentasi, demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal No. 034/88 de 16 de julio de 1988 y como emergencia de ello la Resolución Municipal No. 058/2001 de 24 de julio de 2001 emitidas por el Concejo Municipal de la ciudad de Potosí; dentro del proceso ordinario sobre nulidad parcial de escritura, mejor derecho y reivindicación de propiedad seguido por los recurrentes contra el Presidente y Secretario del Concejo Municipal y H. Alcalde Municipal de Potosí, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 59 de la Ley No. 1836, establece la procedencia del recurso indirecto o incidental en los procesos judiciales o administrativos "cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial APLICABLE A AQUELLOS PROCESOS".
En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental está dirigido contra la Ordenanza Municipal No. 034/88 y la consiguiente Resolución Municipal 058/2001, con el argumento que son inconstitucionales porque la primera no fue homologada por Ley de la República conforme determina el art. 203 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el recurso indirecto tiende a establecer la constitucionalidad de la norma sustantiva a aplicarse en la decisión de la causa, sin embargo en el sub lite los recurrentes si bien identifican la Ordenanza Municipal presuntamente inconstitucional; empero, no precisan que normas de la Constitución se habría vulnerado por los Tribunales de instancia o se pretenda aplicar a tiempo de resolverse el recurso de casación que se encuentra pendiente.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Juan José González Osio, Ministro de la Sala Social Segunda convocado al efecto, en aplicación del art. 62-1) de la Ley No. 1836 y siendo manifiestamente infundado, RECHAZA el incidente interpuesto de fs.376-380.
Elévese en consulta la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional y sea en el plazo de 24 horas.
Regístrese y hágase saber.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído : Sucre, 18 de Mayo de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 55 Sucre, 18 de Mayo de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre nulidad parcial de escritura y otros - Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
PARTES : Florentino Sánchez Quentasi y otros c/ Concejo Municipal y la H. Alcaldía Municipal de Potosí
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 376-380 promovido por Florentino, Faustino y Eulalia Sánchez Quentasi, demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal No. 034/88 de 16 de julio de 1988 y como emergencia de ello la Resolución Municipal No. 058/2001 de 24 de julio de 2001 emitidas por el Concejo Municipal de la ciudad de Potosí; dentro del proceso ordinario sobre nulidad parcial de escritura, mejor derecho y reivindicación de propiedad seguido por los recurrentes contra el Presidente y Secretario del Concejo Municipal y H. Alcalde Municipal de Potosí, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 59 de la Ley No. 1836, establece la procedencia del recurso indirecto o incidental en los procesos judiciales o administrativos "cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial APLICABLE A AQUELLOS PROCESOS".
En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental está dirigido contra la Ordenanza Municipal No. 034/88 y la consiguiente Resolución Municipal 058/2001, con el argumento que son inconstitucionales porque la primera no fue homologada por Ley de la República conforme determina el art. 203 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el recurso indirecto tiende a establecer la constitucionalidad de la norma sustantiva a aplicarse en la decisión de la causa, sin embargo en el sub lite los recurrentes si bien identifican la Ordenanza Municipal presuntamente inconstitucional; empero, no precisan que normas de la Constitución se habría vulnerado por los Tribunales de instancia o se pretenda aplicar a tiempo de resolverse el recurso de casación que se encuentra pendiente.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Juan José González Osio, Ministro de la Sala Social Segunda convocado al efecto, en aplicación del art. 62-1) de la Ley No. 1836 y siendo manifiestamente infundado, RECHAZA el incidente interpuesto de fs.376-380.
Elévese en consulta la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional y sea en el plazo de 24 horas.
Regístrese y hágase saber.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído : Sucre, 18 de Mayo de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.