CONSIDERANDO: Que, el art
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 55 Sucre, 18 de Mayo de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre nulidad parcial de escritura y otros - Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
PARTES : Florentino Sánchez Quentasi y otros c/ Concejo Municipal y la H. Alcaldía Municipal de Potosí
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 376-380 promovido por Florentino, Faustino y Eulalia Sánchez Quentasi, demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal No. 034/88 de 16 de julio de 1988 y como emergencia de ello la Resolución Municipal No. 058/2001 de 24 de julio de 2001 emitidas por el Concejo Municipal de la ciudad de Potosí; dentro del proceso ordinario sobre nulidad parcial de escritura, mejor derecho y reivindicación de propiedad seguido por los recurrentes contra el Presidente y Secretario del Concejo Municipal y H. Alcalde Municipal de Potosí, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 59 de la Ley No. 1836, establece la procedencia del recurso indirecto o incidental en los procesos judiciales o administrativos "cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial APLICABLE A AQUELLOS PROCESOS"
AUTO SUPREMO N° 55 Sucre, 18 de Mayo de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre nulidad parcial de escritura y otros - Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
PARTES : Florentino Sánchez Quentasi y otros c/ Concejo Municipal y la H. Alcaldía Municipal de Potosí
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 376-380 promovido por Florentino, Faustino y Eulalia Sánchez Quentasi, demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal No. 034/88 de 16 de julio de 1988 y como emergencia de ello la Resolución Municipal No. 058/2001 de 24 de julio de 2001 emitidas por el Concejo Municipal de la ciudad de Potosí; dentro del proceso ordinario sobre nulidad parcial de escritura, mejor derecho y reivindicación de propiedad seguido por los recurrentes contra el Presidente y Secretario del Concejo Municipal y H. Alcalde Municipal de Potosí, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 59 de la Ley No. 1836, establece la procedencia del recurso indirecto o incidental en los procesos judiciales o administrativos "cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial APLICABLE A AQUELLOS PROCESOS"
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental está dirigido contra la
- CONSIDERANDO: Que el recurso indirecto tiende a establecer la constitucionalidad de la norma sustantiva a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Elévese en consulta la presente Resolución ante el Tribunal Constitucional y sea en el plazo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 18 de Mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
