En efecto, la parte demanda sólo se limita a señalar que se le ha causado
Que, de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no han cumplido, en lo que correspondía a cada uno, los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., porque si bien plantean casación en el fondo, empero carecen de fundamentación.
En efecto, la parte demanda sólo se limita a señalar que se le ha causado indefensión y a hacer una confusa relación de actuados procesales que más parecen dirigidos a un recurso de casación en la forma, sin precisar, concretamente, en qué consistiría la infracción o mala aplicación de la ley
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra el referido auto de vista, ambas partes, demandante y demandada, interponen sendos recursos extraordinarios
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En efecto, la parte demanda sólo se limita a señalar que se le ha causado
- Cosa similar acontece con el recurso interpuesto por la parte demandante, que sólo se limita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
