CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84, interpuesto por Luís Fernando Rodríguez Sainz apoderado de Miguel Antonio Roca Sánchez representante legal de la Empresa Latinoamericana de Construcciones e Ingeniería S.A., contra el auto de vista No. 248/01 de 8 de octubre de 2001 (fs. 79) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Ramiro Luján Méndez contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 28 de julio de 2000 (fs. 61-64), declarando probada la demanda de fs. 6-7 con costas, disponiendo el pago de $us. 6.613 a favor del actor. En grado de apelación, por auto de vista No. 248/01 de 8 de octubre de 2001 (fs. 79), fue confirmada en parte la Sentencia apelada, sin costas, con la modificación que el monto a cancelar debe ser $us. 4.807,50
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
