CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, del análisis del proceso, se advierte que el tribunal de apelación, realizó correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, al concluir que las planillas cursantes de fs. 162 a 175 no se hallan comprendidas en el bono de antigüedad cancelado por YPFB; en consecuencia corresponde aplicar el DS. 24067 para su pago como ciertamente dispone el auto de vista recurrido, al apreciar la prueba en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., teniendo presente además que, la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación; máxime si el recurrente no ha demostrado en qué consiste el error de hecho en la apreciación de la prueba, tampoco ha justificado esta situación como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil.
CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
