Auto Supremo AS/0186/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2006

Fecha: 18-May-2006

CONSIDERANDO: que de la revisión de las solicitudes de extinción de la acción penal, el


Por su parte Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camargo Rocha con similares argumentos mediante memorial de fojas 2274 a 2275 solicitan la extinción de la acción penal manifestando que la etapa de la instrucción duró más del plazo legal previsto, que la falta de juez titular ocasionó que se dictara el Auto Final de la Instrucción el 6 de noviembre de 2000, que por las constantes excusas con o sin motivo, entre la remisión y radicatoria del expediente en el plenario han transcurrido más de dos meses, sin que las resoluciones referidas a las cuestiones previas y prejudiciales fueron dictadas dentro del plazo legal, por la inasistencia del fiscal a actos del plenario, dando lugar a la demora procesal que no es de exclusiva responsabilidad de los solicitantes.

Finalmente, José Fernández Ortega mediante el memorial de fojas 2287 solicita la extinción de la acción penal, expresando: que de acuerdo a Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 y las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia Nº 27/04 de 20 de septiembre de 2004 y 30/04 de fecha 5 de octubre de 2004; corresponde declarar la extinción de la acción penal y archivo de obrados.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante el memorial de fojas 2292 a 2296 requiere se rechace las solicitudes de extinción de la acción penal, expresando:

Que existen actos dilatorios que son de responsabilidad de los imputados, como inconcurrencias a las audiencias públicas conforme se evidencia a fojas 1429, 1492, 1494, 1496, 1532, 1534, 1568, 1640, 1750 y 2090, la declaratoria de rebeldía y contumacia de fojas 344, la interposición de excepciones e incidentes de falta de tipicidad y materia justiciable de fojas 113, la cuestión prejudicial de falta de competencia de fojas 1277, la cuestión prejudicial de falta de personalidad y capacidad de los querellantes de fojas 1528 a 1589, cuestión previa de atipicidad, y falta de materia justiciable de fojas 1683 a 1689, apelaciones de fojas 1256 y 1291 a 1296 contra el auto final de la instrucción, apelación contra el auto de 23 de enero de 2003 de fojas 1719, apelación contra la sentencia condenatoria, los recursos de casación de fojas 2220 a 2222, 2226 a 2228 y 2234 a 2237 manifiestamente infundados, actos que denotan la responsabilidad de los imputados por la demora procesal.

CONSIDERANDO: que de la revisión de las solicitudes de extinción de la acción penal, el requerimiento de rechazo y los antecedentes del proceso se concluye:

Que las causales expuestas por los solicitantes de extinción de la acción penal se refieren a actos procesales de los órganos del Estado que no tienen la intencionalidad de dilatar el proceso, sino que sobre la carga procesal que van resolviendo y el tiempo de tramitación del proceso no repercute en la responsabilidad de retardación procesal que les atribuyen, todo lo contrario, la tramitación del proceso ha estado desarrollándose en función a la capacidad de despacho que la carga procesal ha ido condicionando