Auto Supremo AS/0186/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2006

Fecha: 18-May-2006

Que según la comprensión de los artículos 27-10, 133, y de Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo


Que, los actos dilatorios denunciados por el representante del Ministerio Público y evidenciados mediante la revisión de los mismos, alcanzaron su finalidad, es decir, demoraron el proceso penal, de manera que, los imputados se hacen acreedores de la responsabilidad por la dilación del proceso penal; consiguientemente, los actos especificados por el representante del Ministerio Público, claramente llevan la intencionalidad de retardar la tramitación del proceso.

Que según la comprensión de los artículos 27-10, 133, y de Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, y la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14 de septiembre de 2004: "(...) el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetro objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; asimismo el Auto Constitucional Nº 79/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 establece: "(...) quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso". Que en caso de evidenciarse que la duración del proceso es responsabilidad de los imputados, como en el caso de autos, debe rechazarse la extinción de la acción penal