CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye
CONSIDERANDO: que Pablo Mendoza Andacahua mediante el recurso de casación de fojas 71 a 72 impugna el Auto de Vista Nº 7/2006, señalando: a) que el Tribunal de Apelación no advirtió que el fundamento de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro era insuficiente y contradictoria y que afecta el debido proceso; b) que se ha producido una errónea calificación de los hechos y se ha equivocado en la fijación de la pena, violándose los artículos 169 inciso 3) y 370 incisos 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; c) que los fundamentos del auto recurrido de casación no se vinculan con las pruebas producidas; d) que, finalmente, el Tribunal de Alzada no ha calificado correctamente el hecho ilícito con relación al tipo penal de estafa, ni existen elementos probatorios que demuestren su conducta ilícita. Al respecto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 561 de 1º de octubre de 2004, que establece: "que la parte considerativa de una relación judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva"; el Auto Supremo Nº 722 de 26 de noviembre de 2004, que determina: "que los supuestos de una errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren a los defectos de procedimiento en general; a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, lo cual es aplicable a situaciones de inobservancia de la ley adjetiva o errónea aplicación de la misma, concretamente cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando también el debido proceso".
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye:
Que el recurrente no cumple con la comparación de las características relevantes de hechos similares deducidos en el auto cuestionado y de los precedentes invocados; ni revela en que consiste la contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos en el auto impugnado con relación a los precedentes señalados
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 71 a 72 interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye
- CONSIDERANDO: que se declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
