CONSIDERANDO: que se declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos
Que no es suficiente que el recurrente invoque precedentes o cite parte de dichos precedentes, siendo fundamental explicar en que consiste la comparación de hechos similares y especificar puntualmente la contradicción jurídica con el fundamento respectivo, lo que no ocurre en la especie, incumpliéndose con la norma incurso en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que se declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y el recurrente además de interpone el recurso dentro del plazo señalado por ley, identifica, describe y compara hechos similares y establece contradicción jurídica de una o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 71 a 72 interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye
- CONSIDERANDO: que se declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
