Auto Supremo AS/0193/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2006

Fecha: 18-May-2006

CONSIDERANDO: que se declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos


Que no es suficiente que el recurrente invoque precedentes o cite parte de dichos precedentes, siendo fundamental explicar en que consiste la comparación de hechos similares y especificar puntualmente la contradicción jurídica con el fundamento respectivo, lo que no ocurre en la especie, incumpliéndose con la norma incurso en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que se declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y el recurrente además de interpone el recurso dentro del plazo señalado por ley, identifica, describe y compara hechos similares y establece contradicción jurídica de una o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado