Auto Supremo AS/0198/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2006

Fecha: 18-May-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 198-A Sucre 18 de mayo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano.

Despojo.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 8 de marzo de 2006 de fojas 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Walter Peñarrieta Medrano, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Javier Olmos Farfan y Alicia Rosas de Olmos mediante el recurso de casación de fojas 178 a 182 impugna el Auto de Vista Nº 16/2006, manifestando:

Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando dice: que "la acusación no habría probado mediante elementos probatorios idóneos, que el imputado WALTER PEÑARRIETA no había incurrido en el ilícito de despojo", apreciación que es competencia del Juez de sentencia que dirige el juicio oral y contradictorio. Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004 que establece: "Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinal, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida un medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Juez o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley"; en ese mismos sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye que en concepto de los recurrentes se ha establecido la contradicción jurídica, consistente en que el Tribunal de Apelación ha revalorizado la prueba, siendo la misma competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que al percibir la producción de la prueba en forma contradictoria toma convicción del hecho objeto del proceso penal, para luego subsumir las características de la conducta del imputado a los elementos constitutivos del tipo penal respectivo.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Olmos Farfan y Alicia Rosas de Olmos; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 163 a 165 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 18 de mayo de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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