Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando dice: que "la acusación no
CONSIDERANDO: que Javier Olmos Farfan y Alicia Rosas de Olmos mediante el recurso de casación de fojas 178 a 182 impugna el Auto de Vista Nº 16/2006, manifestando:
Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando dice: que "la acusación no habría probado mediante elementos probatorios idóneos, que el imputado WALTER PEÑARRIETA no había incurrido en el ilícito de despojo", apreciación que es competencia del Juez de sentencia que dirige el juicio oral y contradictorio. Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004 que establece: "Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinal, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida un medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Juez o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley"; en ese mismos sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003
- PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán
- Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando dice: que "la acusación no
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
