Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye que en concepto de los recurrentes se ha establecido la contradicción jurídica, consistente en que el Tribunal de Apelación ha revalorizado la prueba, siendo la misma competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que al percibir la producción de la prueba en forma contradictoria toma convicción del hecho objeto del proceso penal, para luego subsumir las características de la conducta del imputado a los elementos constitutivos del tipo penal respectivo.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Olmos Farfan y Alicia Rosas de Olmos; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 163 a 165 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán
- Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando dice: que "la acusación no
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
