Auto Supremo AS/0219/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2006

Fecha: 31-May-2006

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha


CONSIDERANDO: que Wilson Carballo Montaño mediante el recurso de casación de fojas 198 a 201 impugna el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2006, manifestando: que el Tribunal de Apelación ha omitido reparar los defectos que en su momento fueron motivo de recurso de apelación, es así que la sentencia no tiene un fundamento adecuado, ni valoró correctamente la prueba, asimismo no señaló audiencia para la recepción de prueba y fundamentación complementaria infringiendo el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal; finalmente indica que se ha violado el artículo 9 numeral 1) del Código Penal; al respecto invoca los Autos Supremos Nº 331 de 22 de de julio de 2003 y Nº 369 de 22 de junio de 2003; cumpliendo así los requisitos establecidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado