Regístrese y hágase saber
Que en el marco de lo establecido por estos precedentes legales es deber del recurrente describir el hecho objeto de la impugnación, precisar otro similar en el precedente invocado y comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P.; en autos, el recurrente ha cumplido con los requisitos anteriormente señalados, por lo que se debe examinar en el fondo el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Carballo Montaño; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 191 a 192 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilson Carballo Montaño
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 198 a 201 interpuesto por Wilson Carballo Montaño
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
