Auto Supremo AS/0107-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107-C/2006

Fecha: 07-Jun-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: S/N Sucre 7 de junio de 2006

AUTO COMPLEMENTARIO: N° 107 de 30 de marzo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Gumersindo Bazán Rodríguez y otra.

Revisión extraordinaria de sentencia.

VISTOS: la solicitud de Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, como consecuencia de la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, con Auto Supremo Nº 107/06, cursante de fojas 326 a 327 de obrados, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, por memorial de fojas 324 y 324 vuelta y 330 y 330 vuelta respectivamente, amparados en el artículo 7 inciso h) Constitucional y el Auto Supremo Nº 422-R de 8 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, piden al Supremo Tribunal, que, oficie al Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Sara e Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, con asiento en la ciudad de Portachuelo, para que suspenda la ejecución de los mandamientos de condena librados en contra de ellos, porque actualmente cumplen siete meses de reclusión en la carceleta de Montero por un delito que presuntamente no cometieron, siendo los más afectados sus hijos, que actualmente se encuentran desamparados.

CONSIDERANDO: que, analizada la referida solicitud se establece que el Supremo Tribunal carece de competencia, para disponer la suspensión de los mandamientos de condena, como emergencia de un proceso penal con condena, pudiendo los impetrantes acudir a la autoridad respectiva, conforme establecen los Artículos 428 y 429 del Código de Procedimiento Penal y 18 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los artículos 59 inciso 2) y 423 del Código de Procedimiento Penal, dispone NO HABER LUGAR a la suspensión de los referidos mandamientos de condena.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 7 de junio de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO