CONSIDERANDO: que, analizada la referida solicitud se establece que el Supremo Tribunal carece de competencia,
CONSIDERANDO: que, analizada la referida solicitud se establece que el Supremo Tribunal carece de competencia, para disponer la suspensión de los mandamientos de condena, como emergencia de un proceso penal con condena, pudiendo los impetrantes acudir a la autoridad respectiva, conforme establecen los Artículos 428 y 429 del Código de Procedimiento Penal y 18 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
- PARTES : Gumersindo Bazán Rodríguez y otra
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, por memorial de fojas 324 y
- CONSIDERANDO: que, analizada la referida solicitud se establece que el Supremo Tribunal carece de competencia,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
