CONSIDERANDO: que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, por memorial de fojas 324 y
VISTOS: la solicitud de Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, como consecuencia de la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, con Auto Supremo Nº 107/06, cursante de fojas 326 a 327 de obrados, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, por memorial de fojas 324 y 324 vuelta y 330 y 330 vuelta respectivamente, amparados en el artículo 7 inciso h) Constitucional y el Auto Supremo Nº 422-R de 8 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, piden al Supremo Tribunal, que, oficie al Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Sara e Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, con asiento en la ciudad de Portachuelo, para que suspenda la ejecución de los mandamientos de condena librados en contra de ellos, porque actualmente cumplen siete meses de reclusión en la carceleta de Montero por un delito que presuntamente no cometieron, siendo los más afectados sus hijos, que actualmente se encuentran desamparados
- PARTES : Gumersindo Bazán Rodríguez y otra
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, por memorial de fojas 324 y
- CONSIDERANDO: que, analizada la referida solicitud se establece que el Supremo Tribunal carece de competencia,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
