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2.- Que de la revisión del cuaderno procesal se establece la no existencia de actos violatorios de las garantías y derechos constitucionales del encausado o que vulneren las disposiciones legales en el proceso, que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica, del debido proceso, o principios constitucionales y que al contrario se evidencia que la conducta del procesado Adalid Sánchez Ugalde estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva, que su inasistencia, ha causado la suspensión de las audiencias públicas que corresponden a fojas 39-57-59-61-63 y 67, así como haber interpuesto una serie de recursos con el único fin de alargar el proceso
- CONSIDERANDO: que de fojas 99 a 100 la fiscal adjunta de la Fiscalía General de
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- 3) Que el Ministerio Público, también afirma que se debe considerar que los delitos de
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En cambio respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público no se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, catorce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
