CONSIDERANDO: que de fojas 99 a 100 la fiscal adjunta de la Fiscalía General de
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 190 Sucre, 14 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Adalid Sanchez Ugalde
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 99 a 100 respecto a la consideración de oficio de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adalid Sánchez Ugalde por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), tomando en cuenta que es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 99 a 100 la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal en favor del procesado Adalid Sánchez Ugalde, con el siguiente fundamento:
1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables sea atribuible al imputado e impone que el juez o Tribunal del proceso se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de su otorgamiento. Complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal pone a disposición del procesado, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos
AUTO SUPREMO: No. 190 Sucre, 14 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Adalid Sanchez Ugalde
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 99 a 100 respecto a la consideración de oficio de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adalid Sánchez Ugalde por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), tomando en cuenta que es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 99 a 100 la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal en favor del procesado Adalid Sánchez Ugalde, con el siguiente fundamento:
1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, determina que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables sea atribuible al imputado e impone que el juez o Tribunal del proceso se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de su otorgamiento. Complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal pone a disposición del procesado, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos
- CONSIDERANDO: que de fojas 99 a 100 la fiscal adjunta de la Fiscalía General de
- 2
- 3) Que el Ministerio Público, también afirma que se debe considerar que los delitos de
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En cambio respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público no se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, catorce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
