CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209, interpuesto por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Leonor Matienzo Cabezas, contra el auto de vista Nro. 016/2002 de 8 de enero de 2002, cursante a fs. 206-207 de obrados, pronunciado dentro el proceso laboral seguido por Ollker Portillo Alanes y Otros contra la recurrente; la respuesta de fs. 212, el auto concesorio del recurso de fs. 213; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 26 de septiembre de 2001, pronunció sentencia a fs. 196-197 declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa VIFRIO, a través de su representante legal, Leonor Matienzo Cabezas, pague a favor de Ollker Portillo Alanes la suma de Bs. 6.609,08, a Trifón Tapia Gira la suma de Bs. 5.800,89 y a Wálter Molina Ricáldez la suma de Bs. 6.698,32, por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- En el caso presente, la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
