Auto Supremo AS/0208/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2006

Fecha: 27-Jun-2006

Entre otras cosas el recurrente indica que, por mandato del numeral 10) del artículo 27


CONSIDERANDO: que merced a lo citado supra, en el ámbito del derecho al debido proceso, tanto el principio de no discriminación como el derecho a la igualdad ante la ley deben ser objeto de estricta observancia. Al hacer precisión acerca del recurso planteado, es obvio que el recurrente se refiera al recurso de derecho estricto como la casación, el mismo fue interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; a su vez alega la contradicción en los fundamentos de la resolución recurrida, y aunque el incriminado no cumple con los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, se advierte en Autos los defectos insubsanables previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Entre otras cosas el recurrente indica que, por mandato del numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, denunciado actividad procesal defectuosa en la litis en franca inobservancia de los artículos 167 y 168 de la Ley 1970, y al finalizar -sostiene- su inocencia. Por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso de casación interpuesto