Sucre, veintisiete de junio de dos mil seis
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre, veintisiete de junio de dos mil seis
- CONSIDERANDO: que por principio constitucional, "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
- Entre otras cosas el recurrente indica que, por mandato del numeral 10) del artículo 27
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
