Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión
Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; vale decir que la recurrente con conocimiento de causa interpuso el recurso de apelación que no ha mejorado su situación al haber confirmado la sentencia el Tribunal de Apelación, demostrándose que la interposición del recurso de apelación tuvo la finalidad de dilatar el proceso
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 497 a 501 interpuesta
- CONSIDERANDO: que María Lourdes Duchen Mostajo en representación de Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque mediante
- Que habiéndose demostrado que la imputada es responsable de la dilación del proceso; consiguientemente, en
- Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
