Auto Supremo AS/0223/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2006

Fecha: 07-Jun-2006

Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión


Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; vale decir que la recurrente con conocimiento de causa interpuso el recurso de apelación que no ha mejorado su situación al haber confirmado la sentencia el Tribunal de Apelación, demostrándose que la interposición del recurso de apelación tuvo la finalidad de dilatar el proceso