Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y ordena proseguir el proceso penal hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 497 a 501 interpuesta
- CONSIDERANDO: que María Lourdes Duchen Mostajo en representación de Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque mediante
- Que habiéndose demostrado que la imputada es responsable de la dilación del proceso; consiguientemente, en
- Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
