Auto Supremo AS/0229/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2006

Fecha: 12-Jun-2006

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Mamani Blanco.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada