Auto Supremo AS/0231/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2006

Fecha: 12-Jun-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 231-I Sucre 12 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Jannett Cossio Siles por Roy Justiniano Justiniano y otro. Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 289 a 290 y 321 a 327 interpuesto por Jannett Cossio Siles en representación de Roy Justiniano Justiniano, y Marcelino Gonzáles Vidal, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2006 de fojas 284 a 285, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que Jannett Cossio Siles en representación de su defendido Roy Justiniano Justiniano mediante el recurso de casación de fojas 289 a 290 impugna el Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2006; señalando que fue sancionado por el delito de tráfico de sustancias controladas, no así por tentativa de transporte de sustancias controladas incurso en los artículos 55 de la Ley Nº 1008 y 8º del Código Penal; que asimismo, se han violado los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, por no haber tomado en cuenta la personalidad del recurrente; al respecto, acompaña fotocopias de precedentes contradictorios. Que del análisis de la impugnación contenida en el recurso de casación interpuesto por Jannett Cossio siles, se deduce que no ha establecido en términos claros la contradicción jurídica como exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe declarar inadmisible al mencionado recurso de casación.

Que Marcelino Gonzáles Vidal mediante el recurso de casación de fojas 321 a 327 impugna el Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2006, manifestando que el Tribunal de Alzada ha valorado incorrectamente la prueba de cargo; al respecto, invoca el Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2005 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz; y, también indica que ni el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de Apelación cuantificaron en bolivianos los días multa, aspecto que viola los artículos 29 y 204 del Código Penal; a propósito invoca los Autos Supremo Nº 561 de 1º de octubre de 2004 y 562 de 1º de octubre de 2004; de donde se infiere que Marcelino Gonzáles Vidal no compara características relevantes de hechos similares derivados del Auto de Vista objeto de la impugnación y de los precedentes invocados; menos contrasta normas con sentido y alcances jurídicos diversos aplicadas en la resolución cuestionada ni en los precedentes invocados; finalmente, el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo exigido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que para admitirse el recurso el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación, precisando otro hecho similar en el precedente invocado y comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance jurídico. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P.; en autos, los recurrentes no han cumplido con los requisitos anteriormente señalados, por lo que se debe declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 parte in fine y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Jannett Cossio Siles en representación de Roy Justiniano Justiniano, y Marcelino Gonzáles Vidal.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 12 de junio de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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