Auto Supremo AS/0231/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2006

Fecha: 12-Jun-2006

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


Que para admitirse el recurso el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación, precisando otro hecho similar en el precedente invocado y comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance jurídico. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P.; en autos, los recurrentes no han cumplido con los requisitos anteriormente señalados, por lo que se debe declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 parte in fine y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Jannett Cossio Siles en representación de Roy Justiniano Justiniano, y Marcelino Gonzáles Vidal.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada