Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Que para admitirse el recurso el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación, precisando otro hecho similar en el precedente invocado y comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance jurídico. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P.; en autos, los recurrentes no han cumplido con los requisitos anteriormente señalados, por lo que se debe declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 parte in fine y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Jannett Cossio Siles en representación de Roy Justiniano Justiniano, y Marcelino Gonzáles Vidal.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Jannett Cossio Siles por Roy Justiniano Justiniano y otro
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 289 a 290 y 321 a 327 interpuesto
- Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
