Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido
CONSIDERANDO: que Jannett Cossio Siles en representación de su defendido Roy Justiniano Justiniano mediante el recurso de casación de fojas 289 a 290 impugna el Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2006; señalando que fue sancionado por el delito de tráfico de sustancias controladas, no así por tentativa de transporte de sustancias controladas incurso en los artículos 55 de la Ley Nº 1008 y 8º del Código Penal; que asimismo, se han violado los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, por no haber tomado en cuenta la personalidad del recurrente; al respecto, acompaña fotocopias de precedentes contradictorios. Que del análisis de la impugnación contenida en el recurso de casación interpuesto por Jannett Cossio siles, se deduce que no ha establecido en términos claros la contradicción jurídica como exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe declarar inadmisible al mencionado recurso de casación.
Que Marcelino Gonzáles Vidal mediante el recurso de casación de fojas 321 a 327 impugna el Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2006, manifestando que el Tribunal de Alzada ha valorado incorrectamente la prueba de cargo; al respecto, invoca el Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2005 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz; y, también indica que ni el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de Apelación cuantificaron en bolivianos los días multa, aspecto que viola los artículos 29 y 204 del Código Penal; a propósito invoca los Autos Supremo Nº 561 de 1º de octubre de 2004 y 562 de 1º de octubre de 2004; de donde se infiere que Marcelino Gonzáles Vidal no compara características relevantes de hechos similares derivados del Auto de Vista objeto de la impugnación y de los precedentes invocados; menos contrasta normas con sentido y alcances jurídicos diversos aplicadas en la resolución cuestionada ni en los precedentes invocados; finalmente, el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo exigido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Jannett Cossio Siles por Roy Justiniano Justiniano y otro
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 289 a 290 y 321 a 327 interpuesto
- Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
