SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 234
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Fidel Barrientos Sánchez c/ Fernando Antelo Gil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 78, interpuesto por José Willy Yabeta Dalence, apoderado legal de Fernando Antelo Gil, contra el auto de vista de 18 de marzo de 2002 (fs.75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Fidel Barrientos Sánchez, contra Fernando Antelo Gil, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de octubre de 2001 (fs. 59-60), declarando probada la demanda de fs. 11-12, ordenando que el demandado, pague al actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, la suma de Bs. 14.036,00. En grado de apelación, por auto de vista de 18 de marzo de 2002 (fs. 75), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en la forma, aduciendo que los Tribunales de instancia omitieron aplicar los arts. 3 inc. h), 66, 137 140, 150, 154, 158, 167, 169, 182 y 200 del Cód. Proc. Trab., por considerar que la prueba de descargo desvirtuó los argumentos de la acción; continúa realizando una escueta relación de hechos y concluye solicitando en forma contradictoria "... recurro de CASACIÓN en la forma y CASE EL AUTO DE VISTA y deliberando en el fondo declare IMPROBADA LA DEMANDA...".
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, además de carecer de fundamentación, invoca contradictoriamente normas que hacen al fondo de la causa, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada, confundiendo la naturaleza jurídica de estos institutos procesales. Conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.
Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 78, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 6 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Fidel Barrientos Sánchez c/ Fernando Antelo Gil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 78, interpuesto por José Willy Yabeta Dalence, apoderado legal de Fernando Antelo Gil, contra el auto de vista de 18 de marzo de 2002 (fs.75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Fidel Barrientos Sánchez, contra Fernando Antelo Gil, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de octubre de 2001 (fs. 59-60), declarando probada la demanda de fs. 11-12, ordenando que el demandado, pague al actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, la suma de Bs. 14.036,00. En grado de apelación, por auto de vista de 18 de marzo de 2002 (fs. 75), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en la forma, aduciendo que los Tribunales de instancia omitieron aplicar los arts. 3 inc. h), 66, 137 140, 150, 154, 158, 167, 169, 182 y 200 del Cód. Proc. Trab., por considerar que la prueba de descargo desvirtuó los argumentos de la acción; continúa realizando una escueta relación de hechos y concluye solicitando en forma contradictoria "... recurro de CASACIÓN en la forma y CASE EL AUTO DE VISTA y deliberando en el fondo declare IMPROBADA LA DEMANDA...".
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, además de carecer de fundamentación, invoca contradictoriamente normas que hacen al fondo de la causa, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada, confundiendo la naturaleza jurídica de estos institutos procesales. Conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.
Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 78, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 6 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.