POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 78, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
