Auto Supremo AS/0250/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2006

Fecha: 12-Jun-2006

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-130, interpuesto por Oscar Rubén Cossío Antezana, contra el auto de vista Nº 476/2001 de 24 de octubre de 2001 de fs. 120-121, y auto complementario de 19 de noviembre de 2001 de fs. 123, dictados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba, por beneficios sociales, el responde de fs. 132-133 el dictamen fiscal de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de fs. 21, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dicta la sentencia de 13 de agosto de 2001 de fs. 70-71, declarando probada en parte la demanda de fs. 21, ordenando a la entidad demandada pague a Oscar Rubén Cossío Antezana, la suma de Bs.- 175.145,42.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones de dos gestiones y duodécimas de aguinaldo, más los reajustes previstos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dicta el auto de vista Nº 476/2001 de 24 de octubre 2001 de fs. 120-121, confirmando la sentencia de 13 de agosto de 2001, en lo que corresponde a la indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo y vacación por una gestión y revoca en lo que concierne al desahucio y la vacación de una gestión, conforme a la liquidación que inserta por un total de Bs.- 146.378,23.-, sobre el promedio indemnizable de Bs.- 5.714,80.-, sin costas por la revocatoria, decisión contra la cual la parte demandante interpone el recurso de casación de fs. 127-130, acusando la violación de los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ.; del Decreto Supremo de 9 de de marzo de 1937; 12 y 13 de la L. G. T., 33 del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943; así como la aplicación indebida de los arts. 198 y 237 del Cód. Pdto. Civ. y 204 del Cód. Proc. Trab., en la aplicación de costas, pidiendo al Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido manteniendo la sentencia de primera instancia con costas.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene:

1.- Dentro de la presente causa el Juez de primera instancia dictó la sentencia que cursa a fs. 70-71, reconociendo a favor del actor los beneficios sociales emergentes del retiro indirecto por rebaja de sueldos al que se acogiera, amparado en el art. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, incluyendo en la liquidación respectiva los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones por dos gestiones y duodécimas de aguinaldo, quedando cuantificada la obligación de la entidad demandada en la suma de Bs.- 175.145,42.-