CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige que el recurso denuncia: error en la apreciación de las pruebas presentadas al proceso, señalando que no correspondía otorgar desahucio porque el actor prestó servicios de manera discontinua por tanto sujeto al art. 77 de la ley 2027, tampoco se debía conceder antigüedad, porque este derecho sólo se concede cuando se tiene un año de antigüedad y la prima cuando se tiene utilidades según el art. 57 de la L.G.T.; asimismo señala que existe error de hecho en la apreciación respecto del bono de antigüedad, el pago de vacación anual y prima, ya que tanto la sentencia como el auto de vista la incluyen y, considera que tampoco correspondía la reliquidación de aguinaldo e indemnización
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Modesto Ruiz Tapia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
