Auto Supremo AS/0259/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2006

Fecha: 20-Jun-2006

CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


Que, del análisis del proceso, se advierte que el tribunal de apelación, realizó correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, al concluir que al haber suscrito el contrato de trabajo de fs. 21-22 por el cual exteriorizo el consentimiento de las partes, si bien a plazo fijo empero al continuar trabajando se produjo la tácita conversión en contrato indefinido, al tenor del art. 21 de la L.G.T. concordante con la RM. 193/72 de 15/mayo/1972 y art. 2 del DL. 16187 de 16/febrero/1979, y ciertamente al no haber intervenido el actor en la suscripción del contrato de fs. 19-20 de ninguna manera puede ser suplida por la intervención de la Inspectoría del Trabajo; en consecuencia corresponde los pagos dispuestos por sentencia, confirmada por el auto de vista recurrido, al haber apreciado la prueba en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., teniendo presente además que, la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación; máxime si la entidad recurrente no ha demostrado en qué consiste el error de hecho en la apreciación de la prueba, tampoco ha justificado esta situación como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil.

CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa